Trabajadora de construcción en Cartagena se salva de caer al vacío por acción de sus compañeros

Un grave incidente laboral se registró en una obra de construcción en Cartagena, cuando una trabajadora por poco cae al vacío mientras realizaba sus labores. La rápida reacción de sus compañeros evitó una tragedia, aunque el hecho dejó en evidencia la falta de medidas de seguridad en el lugar.

El suceso, captado en video, muestra que la joven no portaba arnés ni otros elementos de protección personal. En las imágenes tampoco se aprecia que el resto de los obreros cumplan con estas normas básicas de seguridad industrial.

Hasta el momento, las autoridades de Cartagena no han emitido un pronunciamiento sobre las condiciones en las que opera la empresa constructora ni sobre posibles sanciones. El incidente reaviva el debate sobre la supervisión de las obras y el cumplimiento de la normatividad laboral en la ciudad.

Seguridad en alturas: un deber ineludible para las constructoras en Colombia

La normativa colombiana obliga a las empresas de construcción a suministrar y garantizar el uso de equipos de protección personal en trabajos de altura, con el fin de prevenir accidentes laborales y salvar vidas.

En Colombia, trabajar a más de 1,5 metros de altura ya se considera una labor de alto riesgo. Por ello, la Resolución 1409 de 2012 establece de manera estricta que las constructoras y empleadores del sector deben entregar a sus trabajadores todos los elementos de protección personal (EPP) necesarios, además de capacitarlos y certificarlos en el uso de dichos equipos.

Entre los implementos obligatorios se encuentran el arnés de cuerpo completo con líneas de vida y sistemas de anclaje certificados, el casco con barbuquejo, las botas de seguridad antideslizantes, los guantes de protección y, dependiendo de la labor, accesorios adicionales como gafas, protectores auditivos o mascarillas.

No basta con entregar los equipos: las empresas deben garantizar que el trabajador reciba formación, haga uso correcto del EPP y cuente con un plan de rescate en caso de emergencia. El incumplimiento de estas obligaciones puede acarrear sanciones administrativas, multas del Ministerio de Trabajo y responsabilidades civiles o penales en caso de accidente.

De esta manera, la seguridad en alturas no es un beneficio opcional, sino un derecho laboral fundamental y un deber ineludible para las constructoras, cuyo cumplimiento puede marcar la diferencia entre la vida y la muerte en una obra.