Fallo del Tribunal Adminsitrativo de Cundinamarca declaró la nulidad de la modificación del objeto social de la EAB, el cual fue realizado por la administración de Gustavo Petro.
Un fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, ordenó la nulidad de la modificación que permitía a la Empresa de Acueducto de Bogotá prestar el servicio de aseo en Bogotá.
Según la sentencia, este cambio del objeto social de la EAB no podía ser realizado por la Junta Directiva que estaba precedida por el ex alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, sino que esta modificación debió ser presentada como proyecto ante el Concejo de Bogotá para su aprobación.
La demanda fue interpuesta por el ex concejal de Bogotá, Orlando Parada, quien en su época le advirtió a Petro sobre las irregularidades de modificar el objeto social, sin pasar por el Cabildo Distrital. Parada fue condenado por sus nexos con el «carrusel de la contratación» en Bogotá.
Este fallo es de segunda instancia, sin embargo la actual administración pedirá una aclaración del fallo para conocer los alcances ante la Empresa de Acueducto.
Según se pudo conocer estarían en juego unos 250.000 millones de pesos en inversión para esta medida.
En Bogotá existen dos prestadores de aseo que son la Empresa de Acueducto de Bogotá y Ciudad Limpia, quienes se encargan de la facturación de 2.500.000 clientes y todo el proceso comercial.
Fuentes de la Alcaldía dijeron que aunque la Empresa de Acueducto no pueda facturar, se pueden llegar a acuerdos para que evitar traumatismos con el pago del servicio.
Al mes la ciudad factura por el servicio de aseo un poco más de $30.000 millones.
Septiembre 30 de 2017