Ministerio de Ambiente publica proyecto de Resolución para reglamentar las “Áreas de Vida” creadas por la Ley 2173 de 2021

Recientemente el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible dio a conocer el proyecto de resolución por medio de la cual se reglamenta la Ley 2173 del 30 de diciembre de 2021. Esta resolución define los criterios y herramientas para la identificación, creación, delimitación de las áreas de vida y los beneficios de participación en el programa de siembra de árboles.

El proyecto de Resolución plantea que las autoridades municipales deberán articularse con las autoridades ambientales competentes para identificar las “Áreas de Vida”. Una vez identificadas, las mencionadas autoridades deberán generar lineamientos técnicos para cada una de ellas, que orienten a las medianas y grandes empresas para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 2173 del 2021, para alcanzar los objetivos de restauración.

Las áreas de vida son definidas en este proyecto como las zonas definidas y destinadas por los municipios para la restauración y siembra de árboles, que contribuyen al restablecimiento de los ecosistemas cuya cobertura vegetal se ha afectado.

Según la norma, tres meses siguientes a la expedición de la Resolución, las autoridades municipales deberán definir las “Áreas de Vida” ubicadas en su jurisdicción. Para ello deberán expedir un acto administrativo en el que se incluya la información cartográfica de las Áreas y los lineamientos técnicos construidos con la autoridad ambiental que dieron origen a dicha declaratoria.

El proyecto de Resolución señala que los municipios:

Deberán realizar una convocatoria invitando a la ciudadanía a postular su predio, en caso de estar interesado en la creación de las Áreas de Vida.

Podrán crear beneficios o deducciones al impuesto predial para los predios en los que se creen las Áreas de Vida.

Las autoridades ambientales deberán apoyar a los municipios en la creación de las “Áreas de Vida” teniendo en cuenta los lineamientos del Plan Nacional de Restauración y la Estrategia Nacional de Restauración 2023 – 2026, que contempla componentes técnicos como: (i) consecución de material vegetal; (ii) especies a establecer; (iii) diseños florísticos; y (iv) monitoreo y su periodicidad.

Las medianas y grandes empresas tendrán la posibilidad de cumplir con el programa de siembra de árboles establecido en el artículo 6 de la Ley 2173 de 2021 en las “Áreas de Vida” delimitadas por los municipios. Para lo cual deberán plantear programas de siembra a ser aprobados por la autoridad ambiental, los cuales deberán cumplir, entre otros, con los siguientes requisitos:

  • Identificación del Área de Vida.
  • Descripción del área de intervención
  • Objetivos y alcance del programa de siembra
  • Estrategia de seguimiento, mantenimiento y monitoreo.

Las empresas tendrán la obligación de presentar los programas de siembra ante la autoridad ambiental dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en la cual los municipios delimiten las Áreas de Vida de su jurisdicción.

VER: PROYECTO DE RESOLUCIÓN ÁREAS DE VIDA