Corte Suprema blinda a trabajadores prepensionados: empresas no podrán despedirlos en los tres años previos a la pensión

La Sala Laboral amplió el fuero de estabilidad laboral reforzada y prohibió a los empleadores particulares despedir sin justa causa a trabajadores que estén a tres años o menos de cumplir la edad pensional, incluso si ya completaron las semanas de cotización.

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia fortaleció la protección de los trabajadores prepensionados al establecer que los empleadores particulares no pueden despedirlos sin justa causa durante el trienio anterior al cumplimiento de la edad pensional. La decisión amplía el alcance del fuero de estabilidad laboral reforzada y busca evitar que estas personas caigan en situaciones de vulnerabilidad económica antes de acceder a su jubilación.

En una sentencia que contó con dos salvamentos y una aclaración de voto, la Corte precisó que la protección aplica aun cuando el trabajador ya haya cumplido con las semanas exigidas para pensionarse. Para la Sala, el período que transcurre entre la desvinculación laboral y la consolidación definitiva del derecho pensional “debe ser objeto de protección”, con el fin de garantizar las fuentes normales de subsistencia del trabajador y de su núcleo familiar.

Según el fallo, la pérdida del empleo en esta etapa cercana a la pensión puede generar un impacto “desproporcionado y negativo” en el proyecto de vida y en el mínimo vital del trabajador, configurando una situación de vulnerabilidad estructural que el Estado y el sistema jurídico están llamados a prevenir.

No obstante, la Corte aclaró que la estabilidad laboral reforzada no implica una permanencia absoluta o irrestricta en el cargo. La protección se traduce en la obligación de que cualquier despido esté debidamente justificado y no resulte arbitrario ni contrario a derecho.

En esta decisión, la Sala se apartó del criterio que había sostenido la Corte Constitucional, según el cual la edad pensional podía cumplirse con o sin vínculo laboral. Para la Corte Suprema, ese razonamiento resulta discriminatorio, pues desconoce los efectos reales que tiene un retiro abrupto en la antesala de la jubilación.

“El retiro laboral súbito puede desatar una crisis profunda que afecta la calidad de vida del trabajador próximo a pensionarse y de su familia”, advirtió la Sala, al señalar que una transición gradual hacia la jubilación es lo deseable para reducir el impacto social y económico de esta etapa inevitable de la vida laboral.

La Corporación también destacó que excluir a los prepensionados de la protección resulta contradictorio con los principios de solidaridad y sostenibilidad del sistema de seguridad social, teniendo en cuenta que estos trabajadores han contribuido durante décadas al sistema pensional y han cumplido de manera constante con sus aportes.

La Corte recordó que mantener a trabajadores con amplia experiencia también representa un beneficio para las empresas, debido al conocimiento y las capacidades acumuladas a lo largo de los años.

La sentencia marca un precedente clave en materia de derechos laborales y protección de trabajadores próximos a pensionarse en el sector privado.