Gobierno autoriza venta de Marihuana Medicinal (Cannabis Medicinal) en farmacias y droguerías de todo el país

Los ministerios de Justicia, Agricultura y Salud emitieron un decreto que permite la venta de medicamentos a base de cannabis en farmacias y droguerías de Colombia. La medida aplica tanto para uso humano como veterinario, siempre bajo prescripción médica.


El Gobierno Nacional, a través de los ministerios de Justicia, Agricultura y Salud, anunció oficialmente la autorización para la venta de productos de Marihuana Medicinal (Cannabis Medicinal) en farmacias y droguerías en todo el territorio colombiano.

Según el decreto expedido, la comercialización de medicamentos con cannabis estará permitida únicamente bajo fórmula médica, tanto para uso humano como para uso veterinario. Las droguerías y farmacias solo podrán dispensar estos productos a las personas que presenten una receta válida; de lo contrario, su venta estará prohibida.

El documento también establece que la flor del cannabis podrá emplearse en la elaboración de medicamentos, cremas o preparaciones magistrales, siempre y cuando cumplan con los requisitos sanitarios y técnicos establecidos por el Ministerio de Salud.

En cuanto a las recetas magistrales, el decreto indica que estas deberán ser preparadas directamente por la droguería o farmacia que comercialice el producto. Además, estos establecimientos deberán contar con el certificado del Invima con alcance específico para cannabis y sus derivados, y la dirección técnica deberá estar a cargo de un químico farmacéutico.

El Gobierno explicó que esta nueva regulación busca incluir a los pequeños y medianos productores en el mercado legal del cannabis medicinal, fomentando su participación en la cadena de suministro mediante los licenciamientos exigidos por la normativa.

El decreto aclara que los productos con bajo contenido de tetrahidrocannabinol (THC), principal componente psicoactivo del cannabis, no estarán sujetos a fiscalización, facilitando así el desarrollo de medicamentos y tratamientos alternativos con fines terapéuticos.

 Documentos adjuntos:

DECRETO 1138 DEL 27 DE OCTUBRE DE 2025