Superindustria confirma multa de $670 millones a Movistar por uso indebido de datos personales

La Superintendencia de Industria y Comercio ratificó la sanción impuesta a Movistar por vulnerar el derecho al habeas data, al contactar con fines comerciales a usuarios sin su consentimiento previo. La multa asciende a $670 millones.


La Delegatura para la Protección de Datos Personales, adscrita a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), confirmó la sanción de $670 millones contra Colombia Telecomunicaciones S.A. (Movistar) por incumplir los deberes relacionados con el tratamiento de datos personales.

De acuerdo con la entidad, la investigación se inició a partir de una denuncia que señalaba que Movistar había contactado de forma reiterada y con fines comerciales a usuarios de otra empresa de telecomunicaciones mediante mensajes de texto, llamadas telefónicas y mensajes vía WhatsApp, sin contar con la autorización previa, expresa e informada de los titulares de los datos.

Tras analizar el recurso de apelación presentado por la compañía, la Delegatura decidió confirmar la sanción, argumentando que estas prácticas vulneran el derecho fundamental al habeas data, protegido por la Constitución y las leyes colombianas.

“Las actividades de prospección comercial mediante el envío de mensajes de texto, el uso de aplicaciones o la realización de llamadas telefónicas, sin contar con la autorización previa, expresa e informada de los titulares, vulnera el derecho fundamental al habeas data”, indicó el despacho, que también enfatizó que estas conductas no pueden considerarse ‘menores’ o triviales.

Al justificar el monto de la sanción, la Delegatura recordó que el derecho a la protección de datos personales es una garantía de los derechos fundamentales a la intimidad y a la tranquilidad, ligados al respeto por la vida privada de las personas, tanto de quienes presentaron la denuncia como de otros posibles afectados.

Asimismo, la autoridad subrayó que las comunicaciones no deseadas —particularmente cuando ocurren en horas inapropiadas o momentos inoportunos— son “molestas e invasivas del espacio privado” y no pueden ampararse bajo la libertad económica de las empresas.

Finalmente, la Superindustria reiteró que toda actividad de tratamiento de datos personales con fines comerciales debe cumplir estrictamente la Ley 1581 de 2012 y la Ley 2300 de 2023, conocida como la ‘Ley dejen de fregar, que regula las comunicaciones de contacto con los consumidores para evitar prácticas abusivas.