Circular por andenes, exceder la velocidad, no usar casco o conducir bajo efectos del alcohol son algunas de las conductas sancionadas por la Ley 2486 de 2025.

Las patinetas eléctricas y otros vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana se han convertido en una alternativa de transporte cada vez más utilizada en las ciudades colombianas. Sin embargo, sus conductores deben cumplir una serie de normas específicas para evitar multas e incluso la inmovilización del vehículo.
La Ley 2486 de 2025, vigente desde el 16 de julio de ese año, incorporó nuevas disposiciones al Código Nacional de Tránsito para regular la circulación de estos vehículos y establecer sanciones por determinadas conductas.
Multas de seis salarios mínimos diarios
Una de las principales novedades de la norma es la incorporación de infracciones específicas para los conductores de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana.
Las conductas sancionadas con una multa equivalente a seis salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) incluyen, entre otras, circular por andenes o zonas destinadas exclusivamente a los peatones, exceder los límites de velocidad, transportar más de una persona cuando el vehículo no esté diseñado para ello y utilizar determinadas vías no autorizadas.
Con el salario mínimo mensual de $1.750.905 establecido para 2026, seis salarios mínimos diarios representan aproximadamente $350.181.
Circular por andenes está prohibido
Una de las conductas que puede generar comparendo es utilizar la patineta eléctrica sobre aceras, andenes o lugares destinados al tránsito de peatones.
La Ley 2486 también establece que, cuando exista una cicloinfraestructura habilitada, con condiciones adecuadas de seguridad y transitabilidad y sin una restricción expresa de la autoridad, el usuario debe utilizarla.
Los conductores también deben respetar las señales y normas de tránsito correspondientes a la cicloinfraestructura y a las vías permitidas.

Ojo con la velocidad
La normativa fija límites específicos para estos vehículos.
En la cicloinfraestructura, la velocidad máxima permitida no puede superar los 25 kilómetros por hora, mientras que en las vías permitidas el límite máximo para estos vehículos es de 40 km/h, sin perjuicio de los límites específicos que establezca la señalización y la normativa de tránsito aplicable.
Superar estos límites constituye una infracción sancionable con seis SMLDV.
Casco obligatorio y puede haber inmovilización
El uso del casco de seguridad es obligatorio para los conductores de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana.
La ley establece que circular sin el casco que cumpla las características definidas por el Ministerio de Transporte, además de generar la multa correspondiente, da lugar a la inmovilización del vehículo.
También puede producirse la inmovilización cuando el conductor se encuentre en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias psicoactivas.
No se puede llevar pasajero sin autorización
Estas patinetas y vehículos están concebidos, como regla general, para el transporte personal.
La Ley 2486 establece que no pueden transportar simultáneamente a más de una persona, salvo cuando el vehículo haya sido especialmente diseñado para ello y cumpla las condiciones técnicas que determine el Ministerio de Transporte.
Por esa razón, llevar a otra persona en una patineta que no esté autorizada para transportar pasajeros puede generar una multa de seis SMLDV.
También hay obligaciones para circular de noche
La regulación contempla requisitos específicos para la circulación nocturna.
Entre las 6:00 de la tarde y las 6:00 de la mañana, el conductor debe utilizar prendas retrorreflectivas de identificación que cumplan las características establecidas por el Ministerio de Transporte.
Además, el vehículo debe contar con dispositivos luminosos que proyecten luz blanca en la parte delantera y luz roja en la parte trasera.
El incumplimiento de estas disposiciones también está contemplado dentro de las infracciones sancionadas con seis SMLDV.

¿Se necesita licencia, matrícula o SOAT?
La Ley 2486 estableció una excepción para determinados vehículos eléctricos livianos.
Para los vehículos que se encuentren dentro de las condiciones establecidas por la norma, no se requiere matrícula, SOAT ni licencia de conducción para circular.
La exención contempla los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana y otros vehículos eléctricos que no superen los 60 kilogramos de peso, incluida la batería, o que, aun teniendo un peso superior, no puedan desarrollar velocidades superiores a 40 km/h.
Esto, sin embargo, no significa que sus conductores estén exentos de cumplir las normas de tránsito. Deben respetar la señalización, los límites de velocidad, las condiciones de circulación y los elementos de seguridad exigidos.
La edad mínima es de 16 años
Otro aspecto que deben tener en cuenta las familias es la edad del conductor.
La Ley 2486 establece en 16 años cumplidos la edad mínima para conducir estos vehículos. El incumplimiento de esta disposición puede generar la inmovilización del vehículo.
Por tanto, no corresponde afirmar que los menores de 12 a 16 años pueden conducir libremente estos vehículos en vías generales bajo esta ley.

Estas son las principales infracciones
Entre las conductas que pueden generar una multa de seis SMLDV se encuentran:
- Circular por andenes, aceras o lugares destinados a los peatones.
- No utilizar la cicloinfraestructura habilitada cuando corresponda.
- Exceder los límites de velocidad.
- Circular en sentido contrario.
- Utilizar carriles diferentes al derecho sin que sea necesario para adelantar o girar a la izquierda.
- Transitar por vías preferenciales o exclusivas del transporte público.
- Adelantar por la derecha o entre vehículos.
- Realizar giros o adelantamientos sin utilizar las señales correspondientes.
- No respetar las señales y normas de tránsito.
- Circular sin casco reglamentario.
- Circular de noche sin prendas retrorreflectivas.
- Circular sin los dispositivos luminosos exigidos.
- Transportar objetos que dificulten la conducción o representen un peligro.
- Llevar pasajeros cuando el vehículo no esté diseñado y autorizado para ello.
- Conducir en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias psicoactivas.
Una regulación que busca ordenar la movilidad
La Ley 2486 de 2025 estableció un marco específico para los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, con el propósito de regular su circulación y promover su utilización como alternativa de movilidad sostenible.
Para quienes utilizan diariamente una patineta eléctrica, conocer estas disposiciones resulta fundamental. Una conducta que puede parecer menor —como circular por un andén, exceder la velocidad permitida o conducir sin casco— puede terminar en un comparendo y, en determinados casos, en la inmovilización del vehículo.



