
“La Constitución no se defiende con alarmas ni con citas forzadas, sino con argumentos, historia y responsabilidad institucional”. Esta frase sintetiza una crítica a la reciente disertación del jurista J. Mauricio Gaona, quien cuestiona que el Presidente de la República invoque el artículo 4 de la Constitución para justificar un supuesto “control constitucional difuso”.
Gaona lanza acusaciones fuertes: habla de un “exabrupto jurídico de proporciones históricas”, de una “dictadura constitucional” en camino, y de un “camuflaje democrático”. Y para sustentar sus advertencias, recurre a precedentes como Marbury v. Madison (EE. UU.) o al Conseil Constitutionnel francés, olvidando que el modelo colombiano de 1991 es más abierto y plural.
Pero la defensa del constitucionalismo no se construye con miedo ni con doctrinas extranjeras descontextualizadas. Se construye con rigor, comprensión del orden constitucional propio y respeto por el papel que cada autoridad puede cumplir, dentro de los límites, en la aplicación directa de la Constitución.
El artículo 4 de la Constitución no convierte al Presidente en juez ni le otorga competencias de control constitucional. Pero tampoco le prohíbe actuar conforme a la Carta cuando debe resolver tensiones normativas evidentes. Aplicar directamente la Constitución, cuando se hace con razones, dentro de los límites institucionales y sujeta a control posterior, no es usurpar funciones, es ejercer el deber democrático de todo servidor público.
Lo que necesita Colombia no son guardianes exclusivos de la Constitución, sino intérpretes responsables. No se trata de blindarla en manos de unos pocos, sino de exigir que cada poder actúe con conciencia constitucional. Jueces, presidentes, legisladores, ciudadanos, todos estamos llamados a cuidar su vigencia desde el lugar que nos corresponde.