Bares podrán abrir hasta las 3:00 a.m. y zonas focalizadas hasta las 5:00 a.m.
En un intento por regular de forma más estricta la venta y el consumo de licor en la capital, el alcalde de Bogotá expidió el Decreto 293 de 2025, que establece nuevos horarios y condiciones para el funcionamiento de establecimientos que comercializan bebidas alcohólicas. Las medidas aplicarán a partir del 1 de julio de 2025 y buscan mejorar la convivencia, reducir el ruido y fortalecer la seguridad ciudadana.
Nuevos horarios para venta y consumo de licor en Bogotá
Según lo dispuesto en el decreto, el horario general para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en Bogotá será de 10:00 a. m. a 11:59 p. m.. Sin embargo, se establecen excepciones para bares, discotecas y zonas especiales.
- Bares y discotecas: podrán operar de 10:00 a. m. hasta las 3:00 a. m. del día siguiente.
- Zonas Focalizadas: en estos espacios determinados por el Distrito, los establecimientos podrán vender y permitir el consumo de licor hasta las 5:00 a. m.. Estas zonas serán definidas en un plazo de 90 días, con base en el uso del suelo y el nuevo Índice de Seguridad, Convivencia y Orden Urbano (ISCOU).
Restaurantes no tendrán las mismas restricciones
El decreto aclara que los restaurantes que ofrezcan bebidas alcohólicas como acompañamiento de sus platos no estarán sujetos a las restricciones generales, siempre que su actividad principal no sea la venta de licor. Si su enfoque comercial es la comercialización de alcohol, sí deberán ajustarse a los horarios establecidos.
Venta a domicilio y consumo en espacio público
La norma también contempla condiciones para la venta a domicilio: esta modalidad no tiene restricción horaria, pero los establecimientos deben asegurarse de no despachar a menores ni permitir su consumo en espacios públicos.
En cuanto al consumo en vía pública, el artículo 4 del decreto prohíbe ingerir licor en un radio de 200 metros alrededor de centros educativos, en línea con lo estipulado por la Ley 1801 de 2016 y sus actualizaciones.
Sanciones y controles
El incumplimiento de las disposiciones del Decreto 293 de 2025 podrá conllevar medidas correctivas, preventivas o sancionatorias, según lo previsto en la Ley 1801 de 2016 (modificada por la Ley 2450 de 2025), la Ley 1333 de 2009 y demás normativa vigente.
Insonorización obligatoria
Los establecimientos donde se vendan bebidas alcohólicas deberán contar con sistemas de insonorización y aislamiento acústico, en cumplimiento con la normativa nacional y distrital. Esto con el objetivo de respetar los niveles de ruido permitidos en zonas residenciales y comerciales, según la Resolución 627 de 2006 del Ministerio de Ambiente.
Consulta el texto completo del Decreto 293 de 2025 en este enlace