CNE abre investigación contra los promotores del No por publicidad engañosa

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El presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE), Alexander Vega, anunció que se abrió una investigación formal con el objetivo de comprobar si se presentó publicidad engañosa sobre el electorado durante el Plebiscito realizado el pasado 2 de octubre.

“La investigación se abre porque la Ley 1475 habla de que no se podrán hacer actividades ilícitas por ningún miembro de partido o comité de campaña y además porque la publicidad puede violar los fines democráticos”, aseguró Vega.

El funcionario del CNE afirmó que de hallarse algo irregular, este podría ser una causal de nulidad de las votaciones del plebiscito.

Juan Carlos Vélez, gerente de la campaña del No
Juan Carlos Vélez, gerente de la campaña del No

La investigación se basa en las declaraciones que Juan Carlos Vélez dio hace algunas semanas al diario económico La República, en las cuales admitió que: “la estrategia era dejar de explicar los acuerdos para centrar el mensaje en la indignación (…), estábamos buscando que la gente saliera a votar berraca”.

Según la ley “1475 no se podrán hacer actividades ilícitas por ningún integrantes de un partido, además se fija en la publicidad que puede violar los fines democráticos, de acuerdo a las reglas que se establecieron para el plebiscito”.

Por otro lado, los promotores del No abrían violado lo estipulado en el artículo 40 de la Ley 1142 de 2007 que reformó parcialmente las Leyes 906 de 2004, 599 de 2000 y 600 de 2000 y en la que se adoptaron medidas para la prevención y represión de la actividad delictiva de especial impacto para la convivencia y seguridad ciudadana.

“ARTÍCULO 40. El artículo 388 de la Ley 599 de 2000, Código Penal quedará así: Artículo 388. Fraude al sufragante. El que mediante maniobra engañosa, obtenga que un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, vote por determinado candidato, partido o corriente política, o lo haga en blanco, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.

En igual pena incurrirá quien por el mismo medio obtenga en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato votación en determinado sentido.”

Cabe resaltar que tal investigación tiene un plazo de seis meses para ser resuelta.

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