El Tribunal Superior de Bogotá anuló un falló de tutela del 30 de noviembre de 2020 que había ordenado al presidente de la República y al ministerio de defensa suspender el uso de gases lacrimógenos para controlar protestas.
El Tribunal en su fallo de segunda instancia explicó que el argumento del tutelante de que el uso de gases lacrimógenos podría propagar el virus del Covid 19 es improbable y el juez de primera instancia basó su decisión en un concepto de estudiantes de séptimo semestre la Facultad de Medicina de Universidad de Valparaíso en Chile, por ello concluyó que “no resulta apropiado fundamentar una decisión de tal magnitud en un trabajo de clase”.
Los magistrados ordenan que mientras dure la emergencia sanitaria, el accionante y todas las personas que pretendan ejercer el derecho a la movilización y protesta pacífica, deberán hacerlo atendiendo las normas y protocolos de bioseguridad, en los que se destaca la prohibición de salir de casa cuando presente síntomas de covid-19, pero especialmente mantener el distanciamiento social, usar tapabocas y eludir la participación en reuniones o aglomeraciones de más de 50 personas.
Considera el Tribunal que la utilización de gases lacrimógenos es un medio idóneo, proporcional y legitimo para restablecer los derechos y orden público en eventos violentos o de abuso del derecho de reunión y manifestación.
“lo procedente en el presente caso es el estricto cumplimiento por parte del accionante de las recomendaciones para contener la pandemia cuando pretenda ejercer el derecho de movilización y protesta”. Concluye el fallo.