En un fallo de tutela, el Tribunal de Cundinamarca le da al Consejo Nacional Electoral 48 horas improrrogables para que resuelva las recusaciones de los magistrados, y 10 días para que se expida el documento en el que se dé cuenta de la contabilidad de los comités promotores.
Con este fallo, el proceso que busca revocar el mandato del alcalde de Bogotá, Enrique Peñalosa, empieza a definirse, gracias en parte a fallos de la justicia. Hace un mes la Registraduría Nacional dio el aval a las firmas presentadas por los comités promotores, poniendo todo el proceso en manos del Consejo Nacional Electoral (CNE).
Debido al “reten” impuesto por el CNE que tiene paralizado el tramite del proceso de revocatoria, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca falló este martes una tutela interpuesta en contra de Alexander Vega, presidente del Consejo Nacional Electoral, los magistrados del CNE Héctor Elí Rojas y Emiliano Rivera, y el alcalde Peñalosa.
El alto tribunal le da al Consejo Nacional Electoral 48 horas improrrogables para que resuelva las recusaciones hechas a los magistrados Emiliano Rivera, Felipe García, Armando Novoa y Ángela Hernández y, además, le da 10 días al CNE para que tome una decisión de fondo que resuelva la solicitud y expida el documento en el que se dé cuenta de la contabilidad de los comités promotores de la revocatoria.
El Tribunal también le ordena al CNE y a la Alcaldía, entidades accionadas, que no obstaculicen el trámite y “den celeridad al proceso de revocatoria en virtud del mandato popular”. Asimismo, le pide tanto al alcalde como a los accionantes de la tutela que apoyen de manera mancomunada para que el proceso se lleve a cabo con transparencia.
De no cumplirse la providencia judicial, se darán lugar a las sanciones contempladas en el decreto 2591 de 1991, que reza que “la persona que incumpliere una orden de un juez, proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar”.
En los argumentos del fallo, el Tribunal asegura que son inadmisible cinco puntos: primero, que el CNE no hubiera adoptado un mecanismo claro para adelantar el trámite; segundo, que no se haya resuelto si el comité promotor cumplió o no con los requisitos para adelantar el proceso; tercero, que el CNE no haya decidido los estados contables cumplieron o no las exigencias, pese a que los comités corrigieron hace tres meses las observaciones hechas por la corporación; cuarto, que no se haya debatido ni resuelto la ponencia presentada desde el pasado 6 de septiembre; y quinto, que no se hayan resuelto las recusaciones de los magistrados, y ni siquiera se tenga fecha límite para resolverlas. Esto, según el fallo, “deja una vez más la participación ciudadana a la deriva”.
La Alcaldía de Bogotá manifestó que, por ahora, no se pronunciará sobre el fallo y que continuará con su labor. De igual forma, el alcalde Peñalosa ya había manifestado que respetaba el proceso pese a que lo considera inconveniente para la ciudad.
Diciembre 5 de 2017