Las autoridades distritales informaron sobre las restricciones a los camiones de carga de modelos antiguos, en cumplimiento de los decretos emitidos por el Gobierno Nacional y el Distrito, sobre el artículo 8 del Decreto Distrital 121 de 2020.
En ese sentido, a partir de la fecha los vehículos de transporte de carga tendrán restricción de circulación para los automotores de más de 20 años, de lunes a viernes de 6:00 a.m. a 8:00 a.m. y, luego entre las 5:00 p.m. y las 8:00 p.m.
La Secretaría de Movilidad también informó que los vehículos de más de 20 años tendrán los sábados restricción rotativa de 5:00 de la mañana a 9:00 de la noche, de acuerdo con el último dígito de la placa (par /impar).
Esa entidad aclaró que de acuerdo con la normativa nacional de la cuarentena, solamente pueden circular los vehículos de carga que transporten los productos exceptuados indicados en el decreto de la cuarentena.
Adicionalmente, se establece en el artículo 8 del decreto 121 de 2020, que los vehículos particulares o de carga que utilicen tecnologías limpias, puntualmente de gas dedicado (no híbridos) o eléctricos, podrán movilizarse.
Mayo 4 de 2020