Un fallo del Consejo de Estado le ordenó al Ministerio de Defensa diseñar una estrategia pedagógica y de sensibilización sobre las violaciones a derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario que fueron evidenciadas en el capítulo III del Informe Final de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición.
Esta decisión hace parte de la reparación integral que concedió el alto tribunal a la familia de una persona que fue víctima de una ejecución extrajudicial, cometida bajo la modalidad conocida como “falsos positivos”.
En el fallo se condenó al Ministerio de Defensa y al Ejército Nacional como las autoridades administrativamente responsables del daño ocasionado por la muerte de un civil en el municipio de El Carmen (Norte de Santander). Por estos hechos, las entidades deberán pagarles a los familiares de la víctima más de 948 millones de pesos.
La cartera de Defensa además deberá hacer una publicación en un diario de amplia circulación en Norte de Santander y en el municipio de El Carmen, en la que conste que la persona asesinada no murió como consecuencia de un combate con actores ilegales, sino que le dieron muerte uniformados del Ejército, quienes lo hicieron pasar como integrante de grupos irregulares. La entidad también deberá difundir el contenido de la noticia en redes sociales y deberá disponer de un link en su página web a través del cual la ciudadanía tenga acceso a esta sentencia.
Proceso
En el expediente se puso de presente que la víctima directa de los hechos fue asesinada el 9 de septiembre del 2007 por uniformados de la Brigada Móvil No. 15 Batallón Contraguerrillas No. 98, en el corregimiento de Guamalito. Aunque los uniformados aseguraron haber sido atacados por un grupo de personas armadas, entre las que se contaba la persona fallecida, los demandantes señalaron que había sido torturado y muerto en estado de indefensión.
En primera instancia el Tribunal Administrativo de Norte de Santander condenó a las demandadas, al considerarlas responsables del daño, bajo la modalidad de falla en el servicio. La parte demandada apeló la decisión, señalando que no era posible concluir que el Ejército fuera causante del daño. Sostuvo que no había procesos disciplinarios o penales contra miembros de la Brigada Móvil No. 15 Batallón Contraguerrillas No. 98 por estos hechos y que no era cierto que uno de sus integrantes se hubiera declarado responsable de la muerte de la víctima directa.
Contrario a lo expuesto en la apelación, el Consejo de Estado concluyó que las pruebas testimoniales y técnicas que fueron examinadas en este proceso demuestran que la muerte no se produjo como consecuencia de ningún combate. En contraste con lo señalado en el recurso, precisó, un civil y un militar admitieron que eran responsables de esta y otras ejecuciones extrajudiciales; que el modus operandi era reclutar a personas a las que pudieran hacer pasar como integrantes de grupos armados dados de baja en combate, cuando en realidad habían sido muertos en estado de indefensión.
De lo anterior, se concluye que los hechos materia del proceso tuvieron lugar en el marco de “prácticas sistemáticas violatorias de DDHH y DIH cometidas por el Ejército Nacional durante la época en que ocurrieron los hechos”.
Así las cosas, la sala estableció otras medidas, con sujeción a la garantía de no repetición, como lo son el envío de copias del expediente a la Fiscalía General de la Nación y a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Esto con el fin de que se estudie la posibilidad de avocar conocimiento sobre estos hechos, así como la probable identificación de los responsables directos y autores intelectuales de las conductas, y su posible inclusión en el caso 003 de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado.
También se ordenó remitir copias al Centro Nacional de Memoria Histórica y al Archivo General de la Nación, con el fin de que haga parte del trabajo de preservación de memoria sobre el conflicto armado que está a cargo de esas entidades.