Las cámaras salvavidas de Bogotá

Desde el mes de octubre de 2020 la ciudad de Bogotá tiene en operación un sistema de cámaras que detectan infracciones de tránsito en las principales vías de la ciudad.

Con estos dispositivos se detecta cuando un conductor va en exceso de velocidad, pasándose un semáforo en rojo, incumpliendo el pico y placa, sin el respectivo Soat o la revisión técnico mecánica, con lo que podría ser sancionado por las autoridades de tránsito.

Con la operación de las cámaras salvavidas, el Distrito busca reducir el número de siniestros de tránsito en la ciudad, que para 2019 dejó 505 actores viales fallecidos. Esta implementación, además de ejercer control en la ciudad, salva vidas”, explicó, en su momento, el secretario de Movilidad de Bogotá, Nicolás Estupiñán, quien heredó este sistema de la pasada administración de Enrique Peñalosa.

Las cámaras están calibradas para detectar excesos de velocidad de 60, 50, 40 y 30 kilómetros por hora, según sea el caso de la vía. Para eso están ubicadas en estos puntos:

Las llamadas CÁMARAS SALVAVIDAS son elementos tecnológicos de control y vigilancia del cumplimiento de las leyes de tránsito, que fueron instaladas en 40 puntos críticos en materia de siniestralidad vial.

El objetivo de esta iniciativa es gestionar de manera eficiente la velocidad y otros factores de riesgo de siniestralidad vial que contribuyen con más de 500 muertes cada año en el tránsito de la ciudad, así como reducir el número de víctimas por siniestros de tránsito en las vías de Bogotá.

¿Cómo funcionan?

Este es el paso a paso de la operación de la cámara, según indica la Secretaría de Movilidad.

«1. El dispositivo captura la presunta infracción (fotos y/o videos) de tránsito.

2. Envía en línea evidencias a la CPIT (Central de Procesamiento de Infracciones de Tránsito).

3. Realiza consulta automática en el RUNT.

4. Dispone la evidencia e información del vehículo y del propietario en plataforma web de la CPIT para que la Policía de Tránsito haga la respectiva validación (imposición de comparendo o rechazo de la evidencia).

5. Si se impone el comparendo electrónico se envían (información y comparendo) al sistema de notificación de la Secretaría Distrital de Movilidad y al sistema contravencional.

6. El proceso de Detección Electrónica de Infracciones finaliza con el paso 5 e inicia el proceso contravencional una vez notificado el comparendo.

7. Si no se impone el comparendo, la evidencia rechazada es archivada.