Trascendió que la Comisión de Disciplina Judicial decidió abrir investigación disciplinaria contra la magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Nelly Yolanda Villamizar, por una presunta extralimitación de funciones.
La denuncia sobre la falta disciplinaria de Villamizar la había puesto Susana Muhamad, la exconcejala de Bogotá que fue designada como ministra de Ambiente por el presidente electo de Colombia, Gustavo Petro Urrego.
Según la ministra designada, la magistrada se ha extralimitado en sus funciones y ha favorecido a terceros con sus decisiones. Una de ellas fue la orden a la CAR de pagar todo el valor del contrato a la concesión PTAR Salitre, pese a los posibles incumplimientos del contratista en la obra asignada para la recuperación del río.
“Las decisiones judiciales proferidas por la magistrada Villamizar en el Incidente 070, tienden a favorecer intereses de terceros (CEPS), en contravía del bien común y el derecho a un ambiente sano. Puesto que ha obligado al gerente IVK y la EAAB- ESP para que acepte obras inconclusas y que no cumplen con todas las condiciones generales y específicas del Contrato de Obra No. 803 de 2016”, señala la denuncia.
Añade que “con las decisiones judiciales adoptadas por la magistrada Villamizar se pone en riesgo la salud pública y el proceso de saneamiento de la cuenca media del río Bogotá́, llevando a favorecer a terceros con extralimitación de sus funciones”.
Por ese motivo, la Comisión de Disciplina Judicial abrió la investigación para verificar “la probable ocurrencia y la presunta relevancia disciplinaria de los hechos precedentemente enunciados”.
Algunos de esos hechos denunciados fueron que la magistrada habría expedido decisiones para las cuales presuntamente no tenía competencia puesto que eran de conocimiento privativo del juez del contrato de obra No. 803 de 2016, suscrito entre la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) y el Consorcio Expansión PTAR Salitre (CEPS).
Y también se la señala de decisiones que serían contrarias al derecho, como autorizar el depósito de los biosólidos, decretar medidas para desconocer posibles incumplimientos del contratista en contravía de las cláusulas contractuales sobre los plazos y condiciones de ejecución de la Ptar Salitre; intervenir indebidamente en la ejecución de un contrato estatal al ordenar al interventor, el Consorcio IVK, el recibo de prestaciones acordadas sin los estudios y evidencias técnicas requeridas, entre otras.
La Procuraduría decidió impugnar la orden de pago al constructor de la Ptar Salitre
Ante el escándalo producido por el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la Procuraduría General de la Nación impugnó la decisión que le ordenó a la Corporación Autónoma Regional (CAR) de Cundinamarca pagar al consorcio constructor de la PTAR Salitre el valor de la obra, a pesar que esta no está terminada y tiene fallas operativas.
De acuerdo con la Procuraduría, “la orden de pago no se puede tener como legítima y válida sin que se haya comprobado en debida forma el cumplimiento por parte del contratista de las obligaciones a su cargo, situación que no se ha dado como se puede evidenciar en los informes que relacionan defectos, daños y averías de la PTAR Salitre”.
El pronunciamiento de la Procuraduría se da luego que la alcaldesa de Bogotá, Claudia López, prendiera las alarmas sobre la situación de la Ptar y, así, se sumara a las reiteradas alertas que ha hecho la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB). López aseguró que no solamente está “en riesgo la descontaminación del río Bogotá”, sino también “la plata de los bogotanos”.
López reiteró que la gerente de la Empresa de Acueducto, Cristina Arango, ha venido denunciando que hay equipos que han presentado fallas y que no les han entregado garantías de estos ni los manuales de operación. La alcaldesa reiteró que el 31 por ciento de los equipos están por fuera de operación o presentan fallas y según informe de la interventoría, 90 máquinas no están funcionando.
La Procuraduría indicó a través de un comunicado, “el Ministerio Público argumentó que el juez de los derechos colectivos no tiene competencia para pronunciarse y resolver asuntos sobre el cumplimiento de obligaciones contractuales, y que, conforme a lo establecido por la Corte Constitucional a las partes, se les deben garantizar el debido proceso, lo que no ha acontecido en este caso”.
A última hora se conoció la intención de la magistrada Villamizar, de pedir al Consejo de Estado que la releve de la responsabilidad de vigilar la descontaminación del río Bogotá, debido a que se siente “coaccionada en su labor como juez al haber sido denunciada penal y disciplinariamente”.