La Corte Constitucional ordenó que, en un término de 48 horas, el Alcalde Mayor de Bogotá realice los trámites necesarios para realizar la consulta antitaurina en la capital del país para preguntarle a los ciudadanos si desean o no corridas de toros en la ciudad.
«Ordenar al Alcalde Mayor de Bogotá (…) que en término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, proceda a adelantar todos los trámites pertinentes para llevar a cabo la consulta popular autorizada por el cabildo de la ciudad«, indica el texto del alto tribunal encargado de velar por la Constitución.
Con el fallo, la Corte tumbó una decisión del año 2015 del Consejo de Estado y ratificó una del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que había avalado la consulta que promovió el entonces alcalde de Bogotá, Gustavo Petro.
«La importancia de la consulta se mantiene al menos por dos razones. 1. Es un mecanismo político por el cual los habitantes de la Capital pueden expresar su sentir acerca del tema e influenciar las decisiones que se tomen en el legislativo, y 2, puede otorgar una pauta para las actuaciones de la Administración en el ámbito local«, manifestó la Corte.
Con el fallo, la Corte dejó en firme la sentencia de agosto de 2015 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que consideró constitucional la convocatoria de la consulta, luego de revisar un amparo que consideraba al Congreso como el único facultado para prohibir estas prácticas.
La Corte Constitucional sostuvo que si bien el Parlamento tiene la facultad exclusiva de «prohibir de manera general las corridas de toros«, «todas las escalas de la Administración» pública deben abogar por la «eliminación» de las prácticas más violentas contra los animales.
El fallo deja en claro que aunque el electorado vote mayoritariamente a favor de la realización de corridas de toros, la Alcaldía no queda relevada «del deber de desincentivar este tipo de prácticas en la ciudad».
La pregunta que podrán responder los bogotanos será: ¿Está de acuerdo, Sí o No, con que se realicen corridas de toros y novilladas en Bogotá Distrito Capital?
Bogotá y el lastre de las corridas de toros
En el año 2012, le fue revocado el contrato de la Corporación Taurina de Bogotá para administrar la plaza de La Santamaría, impidiendo la organización de corridas de toros en este escenario.
Para la Administración de Gustavo Petro la decisión de cancelar el contrato se basó en las propuestas del Plan de Desarrollo, de respeto a la vida de los animales, y en la Constitución, donde rezan artículos sobre la protección animal y donde son consideradas las corridas de toros como una forma de maltrato animal.
Esta decisión fue ratificada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que le ordenó al Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD) ponerle fin al contrato de arrendamiento de la Plaza de Toros La Santamaría, con la Corporación Taurina de Bogotá.
El fallo del tribunal ratificó en ese entonces la decisión de la Administración Distrital de dar por terminado el contrato que no tenía visos de legalidad (el contrato de la Corporación Taurina de Bogotá había sido otorgado a dedo). La sentencia del tribunal determinó lo siguiente: «El IDRD había cumplido un papel fallido como administrador de la plaza taurina, por no realizar estudios de mercadeo ni abrir proceso licitatorio alguno para elegir a un contratista idóneo, como arrendatario».
Gustavo Petro, como alcalde de Bogotá convocó para el 25 de octubre de 2015 una consulta popular para que los bogotanos se pronunciaran a favor o en contra de esta actividad. El mandatario hizo el llamado luego de recibir la aprobación del Concejo y tras la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el mismo sentido.
Sin embargo, en septiembre de 2015, el Consejo de Estado, tribunal de lo contencioso administrativo de Colombia, revocó el fallo favorable a la consulta por considerar que la decisión de permitir o no las corridas era competencia exclusiva del Congreso. La consulta popular finalmente no se llevó a cabo.
La Corte y las corridas de toros
En septiembre de 2014 la Corte Constitucional ordenó el regreso de las corridas de toros a la capital colombiana al fallar a favor una acción de tutela incoada por la Corporación Taurina de Bogotá.
En su momento, la Corte Constitucional consideró entonces «que no existe una norma legal que imponga la prohibición general de los espectáculos taurinos» y manifestó que la tauromaquia era una «tradición cultural de la Nación, susceptible de ser reconocida por el Estado».
Las corridas de toros, estuvieron suspendidas por más de cuatro años en Bogotá, pero se reiniciaron en enero de 2017 dando cumplimiento a los fallos de la Corte Constitucional, que en 2014 y 2015 ya había ordenado la reapertura del escenario.
En febrero de 2017, la Corte Constitucional nuevamente se pronunció y le dio al Congreso dos años de plazo para legislar sobre las corridas de toros y otros espectáculos con animales y advirtió que si en ese tiempo no expide ninguna normativa, estas serían consideradas un delito.
Así lo determinó la Corte al resolver dos demandas contra la ley de maltrato animal.
Si no se legisla en ese sentido las corridas de toros, el rejoneo, las novilladas, el coleo, las corralejas y las peleas de gallos, serán consideradas delito y por tanto tienen que prohibirse.
La decisión del alto tribunal significó un salvavidas a las corridas de toros, ya que estas permanecerán a salvo y realizándose en el país, mientras el legislativo toma una decisión definitiva.