Un concepto jurídico del exministro de Justicia Enrique Gil Botero, asegura que si se puede modificar el contrato de la primera línea del metro de Bogotá, con el fin de establecer si se puede cumplir la intención del presidente Gustavo Petro, de que el tramo de la avenida Caracas, o al menos en parte, sea subterráneo.
El concepto es claro en señalar que sí se puede hacer la modificación de forma unilateral: “Sí es del todo viable o posible modificar unilateralmente el contrato de Concesión 163 de 2019 en lo que respecta a uno de sus elementos accidentales, como lo es la definición del trazado y de la modalidad de construcción, de elevado a subterráneo”.
“En este sentido, debe indicarse que el derecho, en este caso, el derecho de la contratación estatal, establece los instrumentos necesarios y suficientes para que las relaciones contractuales y sus obligaciones puedan adecuarse a los requerimientos advertidos durante la ejecución”, señala el documento.
La consultoría recomienda a la administración que advierta que el interés general o el bien común impone la adopción de las decisiones que resulten necesarias para adecuar la contratación a las exigencias actuales de la ciudad, sus ciudadanos y los usuarios del sistema de transporte público. Se advierte como mandatorio la construcción del metro de Bogotá bajo la modalidad o técnica constructiva que se requiera para que sea subterráneo, al menos parcialmente o para algunos tramos.
Es decir, se deberán advertir los posibles problemas o alteraciones del proyecto por los “inconvenientes en la gestión predial del proyecto, en los efectos económicos que ello supone por construir el metro elevado, aunado a las graves afectaciones que supone la construcción del proyecto en esta modalidad para la movilidad y la normal circulación del tránsito vehicular”.
Por ello señala que el siguiente paso será hacer una mesa técnica con el contratista, como ya se decidió en la reunión entre el presidente Petro, la alcaldesa Claudia López y el consorcio encargado de la construcción.
Esta mesa técnica tendrá como fin “poner de presente la necesidad de construir el metro subterráneo, al menos parcialmente, para que en conjunto se adopten decisiones que permitan garantizar y satisfacer de esta forma el interés general y, solo si esta posibilidad resulta frustrada por la imposibilidad de un mutuo acuerdo, aplicar la potestad excepcional de modificación unilateral del contrato, previa justificación jurídica, técnica y financiera”.
En el documento se exponen varias de las razones a las que el Gobierno puede acudir para pedir la modificación del contrato y una de ellas tiene que ver con posibles deficiencias desde la fase de confección por no contar con suficientes y adecuados estudios previos.
“El proyecto Primera Línea Metro de Bogotá – Tramo 1, que dio origen al Contrato de Concesión 163 de 2019, en un primer momento, se estructuró sobre un ‘Estudio comparativo de alternativas de ejecución por tramos y tipologías’ realizado en 2016 por la empresa SYSTRA, basado en un estudio de ingeniería fase 2 realizado por la empresa SENER en 2014, para un proyecto 100% subterráneo; estudio que luego fue considerado y aplicado como un estudio de prefactibilidad, pese a fundamentarse en un proyecto de otras características técnicas, arquitectónicas, funcionales y económicas, distantes de la tipología aérea adoptada para el proyecto”.
“Lo anterior permite advertir que podrían haberse presentado deficiencias desde la fase de confección del proyecto, como quiera que las obras del contrato, y su alcance, no tuvieron un oportuno análisis de conveniencia, ni contaron con suficientes y adecuados estudios previos, en tanto los respectivos estudios de estructuración técnica y financiera, fueron objeto de consultorías ajenas al proceso de licitación que dio origen al Contrato de Concesión 163 de 2019”.
Advierte entonces que es un deber de la administración, como vigilante de la ejecución del contrato, ante la advertencia de deficiencias graves en los diseños del proyecto, ordenar las modificaciones necesarias para responder por la adecuada y oportuna ejecución de las obras.
Y se habla incluso de la posibilidad de plantear una renegociación del contrato teniendo en cuenta factores como la inflación y la devaluación del peso colombiano.
“Ante la previsibilidad de los efectos económicos de los fenómenos que pueden desembocar, principalmente, en el alza de los precios y la devaluación del peso colombiano, desde ahora se advierte la necesidad de realizar la renegociación del contrato teniendo en consideración este otro factor, como quiera que hoy día, el artículo 4 de la Ley 80 de 1993 contempla como derecho de las entidades estatales solicitar la actualización o la revisión de los precios cuando se produzcan fenómenos que alteren, en su contra, el equilibrio económico o financiero del contrato”.