A pesar de las advertencias por su irregularidad, el Senado y la Cámara aprobaron la suspensión parcial del parágrafo 38 de la Ley 996 de 2005, conocida como Ley de Garantías, proyecto impulsado y defendido por Iván Duque y el Centro Democrático.
Una vez se conoció la aprobación del Congreso, la polémica se desató en el país. Antes de su aprobación todos los congresistas sabían que una ley ordinaria no puede modificar una ley estatutaria, a su vez, Duque y su bancada “uribista” afirmaban que esta modificación era esencial para la reactivación económica, por su parte, otros sectores políticos advirtieron que con esta ley se cambian las reglas de juego para las próximas campañas electorales.
A pesar de la controversia e intereses políticos, el Juzgado Tercero Administrativo de Bogotá decidió fallar a favor del ciudadano Miguel Ángel Bravo Gutiérrez quien interpuso una tutela denunciando el actuar del poder legislativo, en medio del debate que fijaría el Presupuesto General de la Nación para vigencia del próximo año.
A través de un fallo emitido el pasado nueve de noviembre, el juez consideró que el Congreso incurrió en una violación al debido proceso por desconocimiento del principio de reserva, por lo que consideró este hecho para darle la razón al ciudadano colombiano.
“Ordenar al presidente de la República y a los representantes legales de las entidades del orden nacional y del sector descentralizado territorialmente, abstenerse de dar aplicación a la modificación realizada al parágrafo 38 de la Ley 996 de 2005”, se lee en el fallo.
De igual manera, el juez indicó que esta limitación quedará suspendida hasta que la Corte Constitucional emita una respuesta frente al caso. “La presente restricción solo estará vigente hasta que la Corte Constitucional conozca de la demanda de acción pública de inconstitucionalidad que adelante el señor Miguel Ángel Bravo Gutiérrez o, que, en el ejercicio de ese derecho, radique cualquier ciudadano en los términos que establece el artículo 241 de la Constitución”, precisó.
En este sentido, el Juzgado mencionó que la celebración de los convenios interadministrativos, la ejecución de recursos públicos, la no participación, promoción y destinación de recursos públicos de las entidades a su cargo, que fueron pactadas en el PGN, no podrán realizarse en un término improrrogable de treinta (30) días hábiles siguientes a la publicación de la ley, donde no se computará el periodo que comprende la vacancia judicial.
En caso de que llegue a superarse el plazo estimado y no se acude a la acción pública de inconstitucionalidad por el accionante o por otros ciudadanos, así como la Corte Constitucional que no asume conocimiento del estudio del proyecto de ley, en las hipótesis referidas el amparo transitorio, automáticamente la medida perderá sus efectos y se daría viabilidad para la ejecución de dichos oficios contractuales.
De igual manera, el juzgado ordenó al Departamento Administrativo de la Presidencia para que verifique la difusión del documento por las páginas oficiales del Gobierno como Presidencia, el Ministerio de Hacienda y las otras entidades del sector central y descentralizadas.
“En esa medida, el director del Dapre rendirá informe ante este Despacho del cumplimiento en la publicidad del presente fallo”, concluyó el fallo.
Cabe mencionar que esta modificación permitirá que las entidades del orden nacional y organismos territoriales puedan celebrar convenios administrativos e interadministrativos para la ejecución de recursos públicos.