Sangre, impuestos e igualdad: la Corte Constitucional de Colombia promueve los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres

Por Mónica Arango Olaya**

En los últimos dos años, la Corte Constitucional colombiana ha emitido dos decisiones innovadoras sobre los derechos de las mujeres a la igualdad. Al igual que Sudáfrica, Colombia tiene una Constitución progresista basada en los derechos que los activistas han utilizado con éxito para promover la igualdad y la justicia social. Ambas decisiones, por lo tanto, tienen relevancia para las campañas de activistas de la salud y los derechos de las mujeres en Sudáfrica e internacionalmente.

En su primera sentencia en 2018, el Tribunal Constitucional eliminó los impuestos sobre los tampones y las toallas sanitarias; un año después ordenó a la ciudad de Bogotá que creara una política pública sobre higiene menstrual para las mujeres que viven en las calles. El razonamiento en ambas decisiones fue innovador: el primero aplicó los principios que rigen la igualdad sustantiva a la ley tributaria, mientras que el segundo enmarcó el acceso a productos de higiene menstrual para mujeres vulnerables como un deber positivo para el estado y dentro del alcance de los derechos sexuales y reproductivos.

A fines de 2018, el Tribunal adoptó la Decisión C-117 de 2018 , sosteniendo que una disposición que imponía un 5% de IVA a los tampones y toallas sanitarias violaba los derechos de las mujeres a la igualdad, la autonomía y el acceso a un nivel mínimo de vida básico. Los peticionarios argumentaron que el impuesto no consideraba la capacidad económica de las mujeres para acceder a bienes esenciales que solo ellas estaban obligadas a usar (dado que no había productos alternativos comparables en el mercado).

El tribunal reconoció que había un alto margen de discreción para la legislatura en la legislación fiscal. No obstante, no puede infringir los principios de razonabilidad y no discriminación. El Tribunal también afirmó que el impuesto violaba el principio de «no imponer impuestos sin representación«, ya que el Congreso nunca discutió por qué los tampones y las toallas sanitarias deberían estar sujetos a impuestos, a pesar de ser bienes insustituibles utilizados solo por mujeres.

Más importante aún, subrayó dos puntos.

Primero, la capacidad de las mujeres para aparecer y navegar en los espacios públicos, y participar en todas las dimensiones de la vida pública, depende necesariamente del acceso a toallas sanitarias y tampones. Si bien el tribunal reconoció la existencia de alternativas como la copa y la ropa interior menstrual, también descubrió que estas opciones eran efectivamente inaccesibles para las mujeres rurales, y de hecho para la mayoría de las mujeres, que vivían con el salario mínimo. Por lo tanto, se consideró que el acceso efectivo estaba interrelacionado con la protección de otros derechos, como los derechos a la salud, la educación, la autonomía y la dignidad.

En segundo lugar, el tribunal señaló que el impacto de los impuestos indirectos, como el IVA, era diferente para las mujeres, debido a cuatro barreras estructurales que impedían su pleno desarrollo económico: acceso desigual a (i) empleo; (ii) remuneración; (iii) el uso de sus recursos económicos, ya que las mujeres gastan la mayor parte de sus ingresos en la maternidad y el hogar y; (iv) acceso a los derechos de propiedad.

Reconocer esta dimensión de género permitió a la corte aplicar el marco de discriminación indirecta, y sostuvo que el impuesto imponía una carga indebida a las mujeres (particularmente para aquellas con medios económicos más bajos).

La Corte Constitucional de Colombia determinó que las mujeres en posiciones vulnerables, sin conocimiento de la higiene menstrual, tenían que mirar a través de los botes de basura para encontrar productos para controlar su flujo. Esto fue una violación de los deberes positivos del Estado de proporcionar bienes mínimos para los más vulnerables.

En 2019, basándose en el caso anterior, el tribunal afirmó en la Decisión T-398 de 2019 que la ciudad de Bogotá había violado los derechos a la dignidad, la autonomía, así como los derechos sexuales y reproductivos de una mujer que vive en la calle, por no incluyendo en sus políticas la provisión de toallas sanitarias.

El tribunal determinó que las mujeres en posiciones vulnerables, sin conocimiento de la higiene menstrual, tenían que mirar a través de los botes de basura para encontrar productos para controlar su flujo. Esto fue una violación de los deberes positivos del Estado de proporcionar bienes mínimos para los más vulnerables.

El razonamiento de la corte colocó el acceso a condiciones adecuadas para el manejo de la higiene menstrual dentro del derecho a la salud sexual y reproductiva. Declaró que la higiene menstrual requería acceso a cuatro elementos:

  1. productos adecuados para absorber sangre;

  2. instalaciones privadas adecuadas para descargar tales productos;

  3. agua y jabón para lavar el cuerpo; y

  4. educación para proporcionar una comprensión completa de los aspectos básicos del ciclo menstrual.

Al reafirmar que el manejo de la higiene menstrual era determinante del pleno desarrollo y participación de las mujeres en la vida pública, entendió el acceso a dichos bienes como un objetivo estatal, de conformidad con el Artículo 1 de la Constitución.

Los remedios no solo involucraron la provisión de los bienes al demandado, sino que también fueron estructurales. El tribunal ordenó a la ciudad de Bogotá que enmarque: (i) un plan de contingencia en los próximos seis meses para que las mujeres en situaciones similares puedan acceder a los mismos productos y (ii) una política pública para la ciudad sobre el manejo de la higiene menstrual para las mujeres que viven en las calles.

Estas dos decisiones evidencian el enfoque de la Corte Constitucional colombiana hacia la interseccionalidad y la discriminación indirecta y su comprensión de que la participación de las mujeres en la vida pública, y su ejercicio de los derechos a la igualdad sustantiva, la autonomía y la dignidad, requiere una acción positiva y negativa del estado.

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Mónica Arango Olaya es estudiante de DPhil en la Universidad de Oxford. Tiene un LLM de la Universidad de Harvard y una Licenciatura en Derecho de la Universidad de Los Andes en Colombia. Fue Viceministra de Justicia en la Corte Constitucional de Colombia y Directora para América Latina y el Caribe en el Centro de Derechos Reproductivos.

Este artículo fue publicado por primera vez por el Centro de Derechos Humanos de Oxford el 17 de noviembre de 2019. Maverick Citizen se ha asociado con el Centro de Derechos Humanos de Oxford, lo que nos permite volver a publicar historias de desarrollos importantes en derecho y derechos humanos de activistas y académicos de todo el mundo.

Fuente: Maverick Citizen

Enero 20 de 2020